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  • Consulta : 124429
  • Autor : kokoduro1
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  • Autor
    Respuesta No: 237715

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENOS DIAS:

     Legalmente, el termino del perito para presnetar su  dictamen es de tres a cinco dias contados de la fecha en la que accede o acepta el cargo conferido.

    Para parar el remate, se tiene que exhibir en efectivo el total de la deuda liquida reclamada en demanda, ya que  sin un convenio por escrito, el actor, o su abogado y representante,  ya no esta obligado a dar cumplimiento al supuesto conbvenio verbal, en materia de derecho, no hay convenios verbales, todos, deben ser por medio de escrito, ante el juez y ratificados por los  convenidos; el plazo que pretendes, solo puede ser concedido por la actora o su abogado, y claro que este debe ser un convenio, y por ende, la ESPERA, que asì se llama, debe ser  por escrito y ante el juez, de palabra, no tiene ni ngùn valor.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.