- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 124429
- Autor : kokoduro1
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1321
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5562
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 237715
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 12:07 2011-09-02 12:07 desde IP: 189.234.195.114
BUENOS DIAS:
Legalmente, el termino del perito para presnetar su dictamen es de tres a cinco dias contados de la fecha en la que accede o acepta el cargo conferido.
Para parar el remate, se tiene que exhibir en efectivo el total de la deuda liquida reclamada en demanda, ya que sin un convenio por escrito, el actor, o su abogado y representante, ya no esta obligado a dar cumplimiento al supuesto conbvenio verbal, en materia de derecho, no hay convenios verbales, todos, deben ser por medio de escrito, ante el juez y ratificados por los convenidos; el plazo que pretendes, solo puede ser concedido por la actora o su abogado, y claro que este debe ser un convenio, y por ende, la ESPERA, que asì se llama, debe ser por escrito y ante el juez, de palabra, no tiene ni ngùn valor.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor





