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  • Consulta : 124423
  • Autor : Monserrat Q
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  • Autor
    Respuesta No: 237703

  • Monserrat Q
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    De acuerdo al artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al inicio de las actividades si puedes tributar como REPECO ( Regimen pequeño contribuyente ) siempre que tus ingresos en el año no rebasen los $ 2´000,000.00 , pero el mismo arículo especifica que no podrán pagar el impuesto en los términos de está sección qienes obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación distribución o espectaculos públicos.

    En la página del SAT para inscribirte en el RFC, debes de llenar un cuestionario acerca de la actividad que vas a realizar y en base a las respuestas que das te ubican en el regimen que te corresponde y aparece las obligaciones fiscales que te va a generar ese regimen,  puedes hacer una prueba  de esta forma y comentarla con tus socios

    "//sat.gob">sat.gob

    oficina virtual/inscripción al rfc/preinscripción/servicios por internet/inscripción al rfc/solicitud de inscripción