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AutorRespuesta No: 237703
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 10:47 2011-09-02 10:47 desde IP: 189.140.157.159
De acuerdo al artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al inicio de las actividades si puedes tributar como REPECO ( Regimen pequeño contribuyente ) siempre que tus ingresos en el año no rebasen los $ 2´000,000.00 , pero el mismo arículo especifica que no podrán pagar el impuesto en los términos de está sección qienes obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación distribución o espectaculos públicos.
En la página del SAT para inscribirte en el RFC, debes de llenar un cuestionario acerca de la actividad que vas a realizar y en base a las respuestas que das te ubican en el regimen que te corresponde y aparece las obligaciones fiscales que te va a generar ese regimen, puedes hacer una prueba de esta forma y comentarla con tus socios
"//sat.gob">sat.gob
oficina virtual/inscripción al rfc/preinscripción/servicios por internet/inscripción al rfc/solicitud de inscripción
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