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  • Consulta : 124415
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 237799

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con el debido respeto, difiero de la opinión externada por el Licenciado Apolinar Constante (tuasesorlegal.mty), ya que no puede ustedoponer como excepción al actor, la falsedad dela firma del endosante de quien adquirió el título de crédito por el cualse le demanda.

    Lo anterior, tiene sustento legal en lo que dispone el artículo 39, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,  que señala que el que paga una cambial, no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos.

    Por otra parte, en forma expresa el numeral 12, de la Ley Cambiaria en comento, claramente establece que la incapacidad de alguno de los signatarios; el hecho que en el documento aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, o la circunstancia de que por cualquier motivo el título de crédito no obligue a alguno de los firmantes, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones derivadas deltítulo mismo, en contra de las demás personas que lo suscribieron.

    En consecuencia, la circunstancia que la firma que consta en el endoso en propiedad, en virtud del cual le fue transmitido el documento a su demandante, no priva a éste del derecho de haber ejercitado la acción cambiaria directa en contra suya, ni lo exime a usted de pagar el importe del título y sus anexidades legales, con mayor razón, cuando implícitamente usted reconoce haber firmado el documento.

    De igual forma, tampoco comparto lo opinado por el forista Osorioleo ya que, en todo caso, la persona que se encuentra legitimada para comparecer ante el agente del Ministerio Público a presentar la denuncia relativa a la falsificación de su firma (y, en todo caso, el robo del título de crédito), por ser precisamente la parte ofendida, es Juana María Pérez Torres, o Juana María Perriz Torres, como quiera que realmente se llame.