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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 17:40 2011-09-02 17:40 desde IP: 189.142.156.57
Para empezar el criterio que citas es una Tesis aislada, no una jurisprudencia, por lo tanto no es obligatoria su aplicación y observancia por ningúna autoridad Jusrisdiccional, es solo un criterio que puediera servir de sustento u orientación para el juzgador, pero no esta obligado a acatarla, ahora bien, el texto de la tesis que citas se refiere a los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y de ninguna manera se refiere a la substanciación del Juicio de amparo sea uniinstancial o biinstancial, asi que como ya se te expuso anteriormente por otros foristas, cuando invoques tesis o jurisprudencias debes, primeramente tu analizar que se apliquen al caso concreto, y posteriormente vertir tus razonamientos ante el órgano de control constitucional. Saludos
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