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  • Consulta : 124351
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 237768

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No importa si es C. P., Ingeniero, Carnicero o lo que sea, yo con gusto lo asesoro, pero debe entender que no somos adivinos para saber cuál es su caso exactamente.

    La tesis que cita, es un criterio aislado que no es obligatorio y por lo tanto, pueden o no aplicarla o tomarla en cuenta los Juzgados de Distrito, Colegiados y cualquier otro juzgador.

    Usted está en todo su derecho de combatir la consideración del Juez de Distrito, con base a dicha tesis; sin embargo le recomiendo que éste no sea su argumento principal, ya que sus agravios podrían ser considerados improcedentes al no atacar las consideraciones de la sentencia.

    En la revisión lo importante es atacar lo que consideró el Juez del conocimiento para negarle el amparo o sobreseer el mismo, la situación que argumenta, me parece un poco superficial (pero lo que sobra no hace daño) y por tanto, podría confirmarse la resolución que le afecta. Analice muy bien sus agravios para que éstos sean debidamente valorados por el Colegiado.

    Saludos.