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AutorRespuesta No: 237604
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 13:40 2011-09-01 13:40 desde IP: 189.232.80.122
Los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Amparo, establece cómo deben ser dictadas las sentencias en el juicio de Amparo.
En los mismos preceptos, no se establece que al resolverse un juicio de amparo deban señalar si son aplicables o no las jurisprudencias que cites en tu demanda de garantías.
Si no acreditaste encontrarte en los supuestos que pueda preveer una tesis de jurisprudencia, no tiene sentido que el Juez te señale porqué no es aplicable dicha tesis.
La sentencia debe cumplir el principio de congruencia y exhaustividad, así que si no es congruente con tu petición, entonces si podrías interponer el recurso de revisión contra tal determinación o en su defecto, por no estar debidamente fundada y motivada y el Tribunal Colegiado que conozca de dicho recurso, determinará si la actuación del A quo fue correcta o no.
LEY DE AMPARO
Artículo 77.- Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener:
I.- La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados;
II.- Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado;
III.- Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo.
Artículo 78.- En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
En las propias sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
El juez de amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto.
Artículo 79.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito y los jueces de distrito, deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.
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