Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 124242
  • Autor : Sergio Orea
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 412
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 237484

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Debe de hacerse por conducto del albacea de la sucesión del acreedor, o bien una vez que se haya hecho la adjudicación de los créditos, quien haya resultado como heredero de los mismos puede hacer el cobro, siempr ey cuando acredite con la sentencia de adjudicación que es el titular de los créditos.