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  • Consulta : 124238
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 237486

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que procede es que debe demandar tanto al que le vendió como al acreedor de la casa la nulidad del contrato de hipoteca, acreditando que USted ya es el dueño del bien inmueble. Es preciso que se acredite plenamente la propiedad del inmueble a su favor para ue prospere la acción de nulidad, toda vez que hipotecó el señor un bien que ya no le pertenece independientemente de que se hubiere o no registrado la escritura de propiedad a su nombre.

    La otra acción que le asiste, es la de rescisión del contrato de compraventa con el que le vendió, sin embargo en esta acción usted perderá el inmueble, y se le regresará el dinero que pagó por el. Y si a Usted e interesa más la propiedad, debe de promover por conducto de un abogado la nulidad de la hipoteca, a efecto de que se cancele el gravámen.