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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 14:08 2011-08-30 14:08 desde IP: 200.33.74.37
De acuerdo a lo indicado por el forista anterior, una vez que se realice la prueba de ADN pagada por la aprte actora, es decir la madre de la menor, si resulta que eres el padre biologico se giraran oficios al Registro Civil para colocar tu nombre y apellido en el acta de nacimiento de la menor y puede pedir en la misma demanda de paternidad o posteriormente el pago de alimentos de la menor.
En caso de ser el padre, los alimentos se pagan hasta la mayoria de edad o hasta que acabe la licenciatura. (entre los 18 y 25 años), siempre que sus estudios esten de acuerdo a su edad.
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