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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 11:25 2011-08-30 11:25 desde IP: 189.217.58.170
DIVORCIO NECESARIO. NO PROCEDE DECRETARLO POR EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). De aceptarse que basta el allanamiento y el reconocimiento de los hechos de la demanda para que procediera la disolución del vínculo matrimonial en un juicio de divorcio necesario, implicaría un fraude a la ley, toda vez que si para uno voluntario se deben satisfacer determinados requisitos (ratificación de la solicitud y una junta en la que el juzgador trata de persuadir a los cónyuges de que se retracten), sería entonces más sencillo promover un divorcio contencioso, pues sería suficiente que el demandado se allanara para que se pronunciara la sentencia que decretara la disolución sin las exigencias previstas para el voluntario, lo que no es posible debido a que de no seguirse las formalidades adjetivas que lo rigen, esto es, las establecidas en los artículos 764 al 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y contravenir, por ende, las que son aplicables, prescritas en el título sexto del citado ordenamiento, se violarían las leyes del procedimiento que son de orden público e irrenunciables.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
III.5o.C. J/9
Amparo directo 805/2002. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo directo 640/2003. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.
Amparo directo 46/2004. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.
Amparo directo 224/2006. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Murillo Aceves, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, en términos del artículo 36, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Amparo directo 679/2006. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXV, Febrero de 2007. Pág. 1428. Tesis de Jurisprudencia.
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