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  • Consulta : 124107
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 237347

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si en el establecimiento llevan un control de asistencia (lista de asistencia o mediante tarjetas de asistencia marcadas con reloj checador), debe elaborarse un escrito en el que, indicándo al faltista la fecha a partir de la cual surte sus efectos, se le rescinde su contrato individual de trabajo por haber incurrido en la causal prevista en la fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, al haber incurrido en más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días, indicando cuáles fueron los días que faltó a trabajar.

    Dicho aviso, debe serle entregado al trabajador, recabando firma de recibido del mismo, y si se niega a firmarlo, entonces deben promoverse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, los medios paraprocesales para que sea la propia autoridad quien se encargue de notificar la rescisión.

    Es conveniente se haga asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que en los trámites no incurra en algún defecto o deficiencia que pueda traer como consecuencia que se le tenga por no satisfaciendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley y, en todo caso, por incurriendo en un despido injustificado.