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AutorRespuesta No: 237707
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 11:09 2011-09-02 11:09 desde IP: 148.240.80.34
Lic. Ochoa, no estoy en contra de la tecnología; inclusive, en Monterrey, no solamente puede consultar los expedientes (promociones, autos, actuaciones, como si tuviera alavista materialmente la causa) y recibir notificaciones a través del tribunal virtual, sino que aun puede enviar promociones por ese medio electrónico de comunicación (y no sólo puede hacerlo con los procedimientos civiles, familiares y mercantiles, sino también con los penales).
Sin embargo, el consultante en ningún momento manifiesta que expresamente haya solicitado, como es el estilo, que las notificaciones le surtieran efecto a través de los medios electrónicos, y en consecuencia, si señaló domicilio convencional paraoír y recibir notificaciones, el juzgado debe hacerla con esas formalidades, para que empieza a correr el término que se le dió para que cumpla con la prevención hecha.
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