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  • Consulta : 124104
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Ochoa, si el juez no tiene por señalado como domicilio para oír y recibir las notificaciones de carácter personal otro que no sea, como usted menciona, dentro de los alrededores de la ubicación del Tribunal, entonces la parte a quien se ordene se le notifique por medio del boletín judicial, debe promover en contra de tal determinación judicial, ya que el artículo 1.168, del Código Procesal Civil del Estado  de México, no señala lo que usted menciona, sino que expresamente prevé que las deben designar domicilio en la población en que esté ubicado el Tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales.

    El término población es claro y no admite interpretaciones arbitrarias por parte del juzgador, por lo que su jurídica y teleológica interpretación permite concluir que, por domicilio en la población en que se encuentra ubicado el Tribunal, debe entenderse precisamente todo el ámbito territorial de la ciudad en que se ubica su residencia.

    Ahora que, si por no enemistarse con el titular o el personal del Juzgado, no se combate, como se debiera, el auto que a pesar de que se señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en la misma población en que el tribunal tiene su residencia, el juzgador ordena que al no encontrarse dicho domicilio en la misma colonia que el juzgado, las notificaciones le surtan efecto mediante el boletín judicial, es una decisión personal del abogado que lleve el asunto, que evidentemente, deja mucho que desear de su ética profesional y del compromiso que adquiere con el cliente, de hacer uso de los medios legales a su alcance, en procuración de llevar su asunto a buen término.