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  • Consulta : 124104
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 237350

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien, coincido con el cálculo que hace el Licenciado Ochoa, con el debido respeto difiero de él en cuanto al momento en que debe empezar a contarse el término de tres días.

    Ello, porque de conformidad con el artículo 1.173, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en relación con el numeral 2.109, la prevención hecha por el juzgador, dado que se trata de la primera notificación en el juicio y dada la relevancia de la prevención que, de no cumplirse, trae como consecuencia el desechamiento de la demanda, debe hacarse al actor en forma personal, y sólo hasta que haya sido notificado de esa forma, empezará a correr el término otorgado.