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  • Consulta : 124103
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 237352

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su cnsulta, le informo.

    Si usrted fue objeto de un despido injustificado, tiene derecho al paglo de las siguientes prestaciones:

    Tres meses de salario diario integrado, por concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional (en su caso, once días), la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado (5.5 días de vacaciones y el veinticinco por ciento del salario de esos días, como prima vacacional); aguinaldo proporcional al tiempo laborado en dos mil once (diez días), y si no le pagaron los cuatro meses trabajados en el dos mil diez (seis días), debe reclamarlos también, sueldos y prestaciones devengados que no le hayan pagado al momento del despido y salarios caídos, desde la fecha en que fue despedida, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie de inmediato los trámites necesarios para presentar la demanda, ya que debe hacerlo antes de que transcurran dos meses a partir del despido.

    Como recomendación, no firme ningún documento al patrón, ni recibos, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, convenio o cualquier otro del que pueda valerse para aducir que no la despidió, sino que usted fue quien renunció voluntariamente al trabajo.