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  • Consulta : 124095
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 237358

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo, solamente se establece que el trabajador que labore en una jornada contínua, debe descansar cuando menos media hora diaria, el tiempo destinado para tal efecto, lo determina el patrón.

    En su caso, si el patrón solamente le otorga esa media hora diaria de descanso, debe pagarle el tiempo que labore en exceso a la jornada legal de cuarenta y ocho horas semanales, el tiempo extraordinario trabajado.

    Ahora bien, para poder determinar ese tiempo extraordinario, es necesario primero establecer si el tiempo de descanso que le concede el patrón, le permite salir o no del establecimiento; si no pueda ausentarse del centro de trabajo, el tiempo de descanso forma parte de la jornada de trabajo, es decir, se considera como tiempo laborado, si puede salir del establecimiento, entonces no forma parte de la jornada normal de labores.

    Si el patrón no quiere tener la obligación de pagarle el tiempo extraordinario que llegara a laborar, entonces tendrá que concederle un descanso de tres horas diarias, permitiéndole salir del centro de trabajo para que lo disfrute sin estar a su disposición.