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  • Consulta : 124072
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 237286

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La soluciòn es facilìsima, al igual que lo que hizo el queridìsimo y hàbil estudiante, que se largò sin pagar.. jaja

    - La ùnica persona que lo puede OBLIGAR a atender una deuda, es ALGUIEN DEL PODER JUDICIAL, esto es,  no se deje engañar si llega un Abogado a querer quitarle cosas, PERO NO EXHIBE IDENTIFICACION QUE LO ACREDITE COMO SERVIDOR PUBLICO.

    - la persona que por ley tiene que ir a embargar bienes para garantizar una deuda, se llama ACTUARIO DEL JUZGADO. Punto.   Normalmente a la gente la impresionan unos tipos con trajes mal cortados que entran a las casas y se llevan un chorro de cosas y dejan un montòn de papeles,  PERO NUNCA SE IDENTIFICAN COMO NADA.

    - Entiende:  tù (manda a ch-ingar a su madre) ignora a cualquiera que no se identifique debidamente como ACTUARIO DE UN JUZGADO.  Punto punto.

    - Ahora bien, suponiendo que ya demandaron al estudiante, y que va un respetable actuario a notificar demanda y a embargar bienes, NO TIENES TU POR QUE ATENDERLO POSITIVAMENTE, es decir, NO TIENES TU POR QUE RECONOCER DEUDA ALGUNA.   Simplemente manifiesta:  ese señor o sujeto no vive aqui,  aqui tienes mi credencial de elector, que como ves no soy el mismo que tù buscas, asì que adiosito. NO PUEDO RECONOCER ESA DEUDA, NO PUEDO GARANTIZARLA,  ADIOS , me voy a meter a mi casa y no le puedo firmar nada.   AHI MERO SE ACABA Y YA.

    - Mientras tanto, ve a quemar a su pueblo de origen a este desdichado escuelante, aparte buscalo para que pague.  Fijate, todavìa que se le diò un lugar para quedarse mientras acababa la carrera, y sale con estas jaladas,  nooo.

    Entendiste????   Saluditos.