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  • Consulta : 123995
  • Autor : tuasesorlegal.mty
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  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- Debe endosarlo quien tenga facultades cambiarias y de representacion legal.

    2.- No es necesario acreditarlo... solo invocas el caracter de quien endosa al endosarlo al reverso del pagare o en hoja adherida a el.-

    3.- Se debera acreditar unicamente si se ofrece a cargo de la persona moral, la prueba confesional.-