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AutorRespuesta No: 237199
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 08:55 2011-08-29 08:55 desde IP: 189.152.102.43
1.- Debe endosarlo quien tenga facultades cambiarias y de representacion legal.
2.- No es necesario acreditarlo... solo invocas el caracter de quien endosa al endosarlo al reverso del pagare o en hoja adherida a el.-
3.- Se debera acreditar unicamente si se ofrece a cargo de la persona moral, la prueba confesional.-
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