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  • Consulta : 123891
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 237029

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Totalmente de acuerdo con la acertada acotación que de mi comentario anterior hizo el Lic. Cadena ( le saludo muy afectuosamente ) pues en efecto el plazo mínimo de seis meses es un término establecido y de uso común que tiene su origen en diferentes precedentes judiciales en materia de amparo y no como equivacadamente lo correlacioné con la LFT.

    Al consultante le pido encarecidamente me disculpe por cualquier inconveniente que le haya causado.

    Saludos nuevamente.