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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Agosto de 2011 14:25 2011-08-27 14:25 desde IP: 187.158.153.89
Totalmente de acuerdo con la acertada acotación que de mi comentario anterior hizo el Lic. Cadena ( le saludo muy afectuosamente ) pues en efecto el plazo mínimo de seis meses es un término establecido y de uso común que tiene su origen en diferentes precedentes judiciales en materia de amparo y no como equivacadamente lo correlacioné con la LFT.
Al consultante le pido encarecidamente me disculpe por cualquier inconveniente que le haya causado.
Saludos nuevamente.
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