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AutorRespuesta No: 236986
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Agosto de 2011 23:33 2011-08-26 23:33 desde IP: 189.132.207.220
Usted debe en primer lugar demandar el reconocimiento de paternidad y una vez que haya sido condenado el padre biologico a dicho reconocimiento, puede demandar los alimentos... antes no...
Acuda con un abogado especialista en derecho civil de su localidad.
Saludos
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