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  • Consulta : 123875
  • Autor : Lic. Fredy Mtz
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  • Autor
    Respuesta No: 236959

  • Lic. Fredy Mtz
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes¡¡¡

     

    Lo que ahora le toca hacer es entablar un Juicio de Regimende Convivencias, pues como lo señala al Codigo Covil, aquel conyugue que no cuenta con la Guarda y Custodia de los Menores Hijos habidos entre las partes, y que cumple con sus Obligaciones ALimentarias, Tiene derecho a Visitas.

     

    Saludos estamos a sus ordenes