Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 123872
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 236942

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señalan los artículos 35 y 37, de la Ley Federal del Trabajo, lois contratos por tiempo determinado sólo surten efectos cuando  se celebran para sustituir temporalmente a otro trabajador, o bien, cuando la naturaleza del trabajo así lo exige (por ejemplo, en ciertas temporadas, cuando el volumen de las ventas se incrementa durante un cierto tiempo).

    Si no se cumple cualquiera de esas condiciones, entonces, aunque en el contrato usted fije un tiempo determinado de duración, el contrato es por tiempo indefinido, ya que uno de los principios que se consignan en la Ley Federal del Trabajo, es el derecho del trabajador a la permanencia en el empleo.

    Ello traería como consecuencia que, aunque usted extendiera cada tres meses un recibo finiquito, pagándole al trabajador sus partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, la relación laboral no terminaría al fin de cada contrato, sino que por considerarse por la Ley por tiempo indefinido, continuaría vigente y el trabajador genera si antigüedad y los derechos y prestaciones que de ella emanan, desde la fecha de su ingreso al trabajo.

    Los recibos que usted está obligado a expedir al trabajador, haciendo constar el pago de su sueldo y prestaciones, lo único que deben contener, es precisamente la cantidad que usted la paga semanalmente, desglosándose el salario por los días trabajados, el pago del séptimo día, y las prestaciones ordinarias que le sean cubiertas en ese período.

    No haga caso a consejos que muchas veces, otros patrones o abogados que no dominan la materia del trabajo, dan a algunos patrones haciéndoles creer que se esa forma pueden defraudar la Ley y eludir sus responsabilidades y obligaciones para con sus trabajadores; si atiende a esas indebidas e incorrectas orientaciones, corre el riego que, por hacerles caso, llegue usted a enfrentar una demanda laboral con graves consecuencias económicas para su establecimiento.

    Haga mejor las cosas como deben hacerse, y conserve siempre los documentos que son necesarios y la Ley Labora exige que debe tener el patrón, para acreditar la existencia del contrato, las condiciones de trabajo, los salarios pagados, el horario y jornada de trabajo y, en general, los que en forma específica señalan los artículos 784 y 804, del Código Laboral.