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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Agosto de 2011 15:13 2011-08-26 15:13 desde IP: 201.103.129.10
Lic. Rosen:
Si bien las tesis de jurisprudencia que cita son acertadas respecto a la duda del consultante, también lo es que tal y como transcribe el Lic. Francisco Ángel el contenido del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte claramente que éste ha sufrido modificaciones substanciales con posterioridad a la fecha de emisión de las tesis de jurisprudencia que cita.
En tal sentido, dichos criterio de la Corte o de sus Salas han perdido vigencia por las modificaciones a la Ley de referencia.
De nada le van a servir a la consultante si las pretende hacer valer, pues la norma ha sido modificada y en consecuencia, no podrán ser eficaces en un proceso judicial.
Saludos.
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