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  • Consulta : 123842
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 236919

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Rosen:

    Si bien las tesis de jurisprudencia que cita son acertadas respecto a la duda del consultante, también lo es que tal y como transcribe el Lic. Francisco Ángel el contenido del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte claramente que éste ha sufrido modificaciones substanciales con posterioridad a la fecha de emisión de las tesis de jurisprudencia que cita.

    En tal sentido, dichos criterio de la Corte o de sus Salas han perdido vigencia por las modificaciones a la Ley de referencia.

    De nada le van a servir a la consultante si las pretende hacer valer, pues la norma ha sido modificada y en consecuencia, no podrán ser eficaces en un proceso judicial.

    Saludos.