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AutorRespuesta No: 236877
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Agosto de 2011 10:04 2011-08-26 10:04 desde IP: 189.228.234.50
El artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahuas dice:
.ARTICULO 97. Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quince salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la fecha de recibo de la promoción o de la comparecencia en su caso, que motiven la providencia; el término para pronunciar sentencia se contará a partir del día que termine la celebración de la audiencia respectiva o a partir del siguiente en que quede notificado el auto de citación para sentencia. Si el Secretario o quien haga sus veces, no diere cuenta oportunamente con el asunto, se le impondrá por escrito una corrección disciplinaria y los términos a que se refiere en particular este artículo empezarán a contar desde la fecha en que se dio cuenta con el negocioARTICULO 97. Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quince salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la fecha de recibo de la promoción o de la comparecencia en su caso, que motiven la providencia; el término para pronunciar sentencia se contará a partir del día que termine la celebración de la audiencia respectiva o a partir del siguiente en que quede notificado el auto de citación para sentencia. Si el Secretario o quien haga sus veces, no diere cuenta oportunamente con el asunto, se le impondrá por escrito una corrección disciplinaria y los términos a que se refiere en particular este artículo empezarán a contar desde la fecha en que se dio cuenta con el negocio.
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