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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 14:27 2011-08-30 14:27 desde IP: 189.230.44.235
Perdón Lic. Ochoa, pero no había visto su última intervención y sólo quiero aclarar que la Ley del Procedimiento Administrativo del D. F., no es aplicable en el presente caso, toda vez que el párrafo segundo del artículo 1o. de dicha Ley, excluye de su aplicación los actos o resoluciones relativas a servidores públicos.
En tal sentido si hay una laguna en la Ley Orgánica del TCADF y a mi juicio, sí aplica supletoriamente la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Hago la aclaración para evitar confusiones a algún forista que conozca de algún procedimiento de responsabilidad contra servidores públicos y no se vaya con la idea de la aplicación de una Ley incorrecta.
Saludos y dejo el contenido del artículo de referencia para conocimiento.
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL D. F.
Artículo 1º.-Las disposiciones de la presente Ley son de orden e interés públicos y tienen por objeto regular los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal. En el caso de la Administración Publica Paraestatal, sólo será aplicable la presente Ley, cuando se trate de actos de autoridad provenientes de organismos descentralizados que afecten la esfera jurídica de los particulares.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los actos y procedimientos administrativos relacionados con las materias de carácter financiero, fiscal, en lo relativo a la actuación del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, seguridad publica, electoral, participación ciudadana, del notariado, así como de justicia cívica en el Distrito Federal; las actuaciones de la Contraloría General, en lo relativo a la determinación de responsabilidades de los servidores públicos; y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en cuanto a las quejas de que conozca y recomendaciones que formule.
En relación a los créditos fiscales, no se excluyen de la aplicación de esta Ley lo relativo a las multas administrativas, derivadas de las infracciones por violaciones a las disposiciones de orden administrativo local.
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