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AutorRespuesta No: 237095
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Agosto de 2011 23:47 2011-08-27 23:47 desde IP: 189.216.181.73
Se me pasó que el asunto planteado es ante el Contencioso Administrativo del D.F., por lo que le es aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo del D.F.
Artículo 74.- Los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario.
Empezara a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las
notificaciones respectivas y serán improrrogables.
No puede haber supletoriedad ya que la Ley es clara en cuanto a los términos, no hay laguna alguna.
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