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  • Consulta : 123783
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 237095

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se me pasó que el asunto planteado es ante el Contencioso Administrativo del D.F., por lo que le es aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo del D.F.

    Artículo 74.- Los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario.

    Empezara a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las

    notificaciones respectivas y serán improrrogables.

     

    No puede haber supletoriedad ya que la Ley es clara en cuanto a los términos, no hay laguna alguna.