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AutorRespuesta No: 237085
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Agosto de 2011 22:24 2011-08-27 22:24 desde IP: 189.178.217.33
ilianave:
De nueva cuenta he leído y analizado su consulta y llego a la desafortunada conclusión de que el criterio que he seguido para estos casos coincide enteramente con el de la autoridad que apeló.
Es preciso señalar que en el año 1993 que cito como inicio de mis patrocinios para esta clase de procedimientos disciplinarios, estaba vigente una jurisprudencia que señalaba que se aplicaba supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles en los procedimientos administrativos, pero unos dos años después esa jurisprudencia fue modificada en relación con los procedimientos administrativos disciplinarios para aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Penales, y poco después se modificó la Ley para que esta supletoriedad quedara incluida en ella.
Por cierto que el cambio de criterio me pareció inadecuado pues de mi parte formulé muchas observaciones acerca de la falta de preparación profesional que había estado observando en muchos servidores públicos y abogados que llevaban este tipo de procedimientos, ya que infinidad de ellos cometieron el error de fundar sus ofrecimientos y desahogos de pruebas en el Código de Procedimientos Penales, lo que les valió el descalabro de que se las desecharan puesto que su homólogo de Procedimientos Civiles exige muchos tecnicismos y formalidades ausentes en el proceso penal.
Por otra parte, le informo que por más que he alegado y peleado que la supletoriedad es en favor del Código del Procedimiento Administrativo, nunca he obtenido resolución que me favorezca en tal sentido, y siempre se ha resuelto que la supletoriedad es en favor del Código de Procedimientos Penales, cuestión que, en definitiva, es la que usted solicitaba que le respondiera algún forista..
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