- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 123783
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 237045
-
Fecha de respuesta: Sábado 27 de Agosto de 2011 17:04 2011-08-27 17:04 desde IP: 189.230.44.235
Gracias por su aportaciones Lic. Ochoa, Lic. González y Lic. Velázquez:
Coincido con el criterio del Lic. Velázquez en el sentido de que efectivamente las causas de improcedencia y sobreseimiento son de orden público y pueden ser analizadas oficiosamente, por lo que no puedo confiarme en que por haber sido admitida la demanda, no pueda ser analizada por la alzada las causales planteadas por la autoridad demandada.
Como ejemplo, les puedo comentar, que casi al mismo tiempo teníamos una demanda de nulidad donde la autoridad responsable hacia mención a la misma causal de improcedencia, pero por diversas causas, esa decir, porque consideraba que había sido presentada extemporáneamente, no obstante que el Tribunal publicó en la Gaceta Oficial del D. F. días adicionales al período vacacional de dicho Tribunal, eso fue combatido en recurso de reclamación y en la apelación a la sentencia, lo cual fue confirmado por la Sala Superior.
Sin embargo, en el caso particular, los planteamientos que vierte la autoridad demandada desde la contestación de demanda y ahora en la apelación, definitivamente si me pusieron a temblar y a pensar, en virtud de la tesis de jurisprudencia que invocó y que no transcribí aquí en el foro, pero sí en la Sala Administrativa y que más adelante la transcribo para conocimiento.
A mi parecer, si la Sala Superior no cuenta con más elementos para declarar infundada la causal de improcedencia que invoca la apelante, podría dar un giro de 360° el asunto que ya se ganó, en virtud de que válidamente pueden decretar el sobreseimiento.
Particularmente, si ya se tiene una sentencia ganada, creo que hay que defenderla con uñas y dientes y no puede uno bajar la guardia y confiarse en que se va a confirmar, sino que uno debe darle elementos a la autoridad de alzada para que pueda confirmar la sentencia favorable.
En verdad agradezco sus aportaciones y ya les comentaré que resultado se obtuvo en dicho recurso.
Saludos
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES Y DEL DISTRITO FEDERAL. LAS NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE INICIARON HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002, CONFORME A LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICAN.-Ante la ausencia de disposiciones en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que establezcan cuándo surte efectos la notificación de una resolución dictada dentro del procedimiento administrativo disciplinario iniciado antes del 13 de marzo de 2002, que sanciona a un servidor público, y con el objeto de fijar el día en que inicia el cómo del plazo para interponer algún medio de defensa, es aplicable supletoriamente, por disposición expresa del artículo 45 de la ley mencionada, lo dispuesto en el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual prevé que los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de notificación, sin contar los días inhábiles, por lo que las notificaciones de las resoluciones que se dicten en esa materia surten efectos el mismo día en que se efectúan.
-
Autor





