Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 123783
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 236902

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Lic. Velázquez:

    Gracias por hechar un vistazo a mi consulta y le comento:

    En septiembre de 2009, el Jefe de Gobierno del D. F. emitió la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D. F., en virtud de que la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D. F. carecía de muchas lagunas respecto a su procedimiento.

    Si bien es cierto, una Ley Orgánica rige la forma en que se integra un Tribunal, en este caso, la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D. F. también contiene disposiciones que regulan el procedimiento que se sigue ante tal instancia.

    No pretendo debatir si es correcto tal proceder del Jefe de Gobierno al excederse de sus atribuciones y legislar sobre materias que competen a la Asamblea Legislativa, pero tanto el artículo 73 de dicha Ley Orgánica, como el artículo 43 de la Ley del Tribunal, son casi idénticos y NO SEÑALAN que el término para que se come el plazo para la interposición de la demanda se hará conforme a la Ley que riga el acto.

    El juicio fue favorable para el servidor público y en la apelación que acaba de promover la autoridad demandada, pretende hacer valer la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Penales respecto de la Ley Federal de Servidores Públicos (que actualmente sólo es vigente para el D. F.).

    Yo estoy ayudando con la contestación de agravios y por ello me surgió la duda sobre la aplicabilidad de dicha disposición en forma supletoria, la cual, en caso de ser considerada aplicable por la Sala Superior, decretaría la improcedencia y en consecuencia el sobreseimiento del juicio.

    Dentro de dicha apelación, hacen valer una tesis de jurisprudencia que determina que las resoluciones en materia de servidores públicos, surten efectos conforme lo establecido en el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Penales. No obstante, dicha tesis es del año 2008, es decir antes de la publicación de la Ley Orgánica antes citada y la cual dispone la aplicación supletoria de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que fue reformada en diciembre de 2010, razón por la cual, considero que surte efectos la resolución del procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo 13 fracción I de la Ley Federal en cita, en relación con el 70 del mismo ordenamiento.

    Le transcribo el contenido de los artículos 43 de la Ley del Tribunal y 73 de la Ley Orgánica y en otro post, le transcribo los argumentos que pretendo hacer valer en contestación a los agravios planteados en la apelación y Usted me dirá si se entiende lo que plasmo aquí o hay dudas al respecto.

    Gracias por su atención y reciba un saludo cordial

     

    ARTICULO 43.-El término para interponer la demanda, en contra de los actos o resoluciones de las autoridades de la Administración Pública Central y Paraestatal del Distrito Federal, cuando las entidades de ésta, actúen con el carácter de autoridades, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que se le hubiese notificado al afectado o del que se hubiere tenido conocimiento u ostentado sabedor de la misma, o de su ejecución.

    Artículo 73.- El término para interponer la demanda, en contra de los actos o resoluciones de las autoridades a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley, es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto que se impugne o del día siguiente al en que se hubiera tenido conocimiento u ostentado sabedor de los mismos o de su ejecución.