Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 123783
  • Autor : LicVelazquez
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 1006
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 236891

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ilianave:

    Su planteamiento carece de la información básica,  a saber: la norma general en cuyas hipótesis se ubica el o los actos impugnados.

    No basta con que cite lo que su amigo hizo o dejó de hacer, sino que es preciso conocer la naturaleza del acto impugnado y la norma que lo contempla, a fin de que podamos opinar sobre las reglas de notificación.

    Ahora bien, yo no practicó en tribunales locales del DF y aún así me atrevo a comentar en su consulta, porque pienso que el caso sigue las reglas generales y que su planteamiento se aparta innecesariamente de ellas. Por tanto, salvo que el caso de su amigo se refiera a un empleado o funcionario del propio Tribunal a quien se instauró un procedimiento administrativo sancionador, - y aún esta hipótesis la pongo entre corchetes porque habría que estudiar la vigencia y aplicabilidad de otras leyes que recuerdo, como la Ley de lo Contencioso Administrativo del DF en relación con la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos  - es absolutamente erróneo pensar que la Ley Orgánica del tribunal que conoce de las controversias administrativas, defina los parámetros a los que han de ceñirse las actuaciones articulantes del proceso administrativo y de sus rasoluciones o notificaciones. En este último sentido Imagínese verbigracia el absurdo de que las reglas para la promoción de una demanda de amparo se fijaran por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Sin embargo, la regla general es clara y no pienso que Usted requiera de "criterios" del Tribunal, a saber: el término de quince días para la interposición de la demanda respectiva se contará a partir del día siguiente en que surte efectos, CONFORME A LA LEY DEL ACTO, la notificación del mismo o bien a partir del día siguiente de que el promovente se hubiese ostentado sabedor del acto.

    Saludos cordiales.