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  • Consulta : 123723
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 236737

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La interpretación del artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo, no deja duda alguna respecto a la forma en que debe comarse la media hora de descanso a que el trabajador tiene derecho durante su jornada de trabajo, si se correlaciona con el diverso numeral 64, del mismo ordenamiento legal.

    Por principio, esa media hora de descanso, solamente se concede a los trabajadores que laboran una jornada contínua,de forma tal que quienes tienen un horario discontínuo, no tienen derecho a disfrutarla.

    Ahora bien, para establecer si la media hora de descanso, el patrón debe contabilizarla como parte de la jornada de trabajo o no, depende si al trabajador se le permite salir del centro de trabajo o establecimiento para que la disfrute, o si debe permanecer en él.

    En los casos en que se permite al trabajador que salga del centro de trabajo para disfrutar de esa media hora de descanso (cuando menos), entonces el tiempo que destine a dicho descanso, NO forma parte de su jornada de trabajo, ya que al ausentarse del lugar en que presta sus servicios, deja de estar subordinado a las órdenes del patrón; en cambio, cuando no se permite al trabajador salir del establecimiento, y la media hora de descanso debe disfrutarla dentro de las instalaciones de la empresa, SI se considera como tiempo trabajado, esto es, forma parte de la jornada de trabajo.