- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 123718
- Autor : Cuaresmen
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 2380
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6896
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 236725
-
Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 10:15 2011-08-25 10:15 desde IP: 189.189.72.242
En Jalisco, y por nuestro machismo, en ninguna entidad federativa de México, existe el delito de DAÑO MORAL.
Existe en la vía civil la reparación del DAÑO MORAL, y en la vía moral cuando RESULTA DE ALGUN DELITO, pero en si NO ES DELITO.
Si esta esposa te demandó REPARACION POR DAÑO MORAL lo hizo en la vía civil, lo cual no te llevará a la carcel.
El que te agredan a tí SI ES UN DELITO, por lo que deberías tú DENUNCIARLA por el delito de AMENAZAS a la esposa.
Asimismo, deberías demandar al cumplidor padre de tus hijos casados, una PENSION ALIMENTICIA para tus dos menores hijos, para lo cual, deberás contar con un abogado o acudir al DIF de tu localidad para que te orienten.
Esto es en serio.
-
Autor





