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  • Consulta : 123688
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cuaresmen:

    Por supuesto que leí la consulta y permítame decirle que en este caso el meollo del asunto no es si se realizan fletes o carga privada, no señor, en este caso lo fundamental es que se está utilizando la infraestructura carretera del ámbito federal para el traslado de materiales, ése, señor mío, es el detalle en este caso específicamente que prevé la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la cual le dejo los articulados que clarifican la situación:

    Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:

    I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;

    XI. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.

    En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.

    Artículo 33.- Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes:

    I. De pasajeros;

    II. De turismo; y

    III. De carga.

    Artículo 34.- La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas.

    Artículo 35.- Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.

    Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.

    Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

    I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y

    II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.

    Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 41.- La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.

    CAPITULO IV

    AUTOTRANSPORTE DE CARGA

    Artículo 50.- El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el

    autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

    La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.

    Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.

    Artículo 51.- Las maniobras de carga y descarga y, en general, las que auxilien y complementen el servicio de autotransporte federal de carga, no requerirán autorización alguna para su prestación, por lo que los usuarios tendrán plena libertad para contratar estos servicios con terceros o utilizar su propio personal para realizarlo.