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  • Consulta : 123688
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 236724

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si su traslado de materiales en carretera federal no excede la distancia de 30 kms. Entonces no requiere placas federales, solamente un permiso de la SCT, según lo prevé el Articulo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que dice:

    “…La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo…”

    Con los permisos que ya tiene autorizados por el Estado, deberá presentarse en la Subdirección de Transporte del Centro SCT de su Entidad Federativa y solicitarles con fundamento en el artículo 41 de la LCPAF, el permiso respectivo para transitar dentro de los 30 km. a que hace referencia dicho artículo.

    Pero si es importante que tenga presente que si la distancia que recorren sus vehículos en tramo federal es mayor a la prevista, SI será necesario tramitar lo necesario para que circulen legalmente los vehículos en carretera federal.