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AutorRespuesta No: 236691
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 23:24 2011-08-24 23:24 desde IP: 189.216.139.156
Una pensión alimentaria se puede reducir, ampliar o extinguir, pero cada caso es único. Usted dice que se divorció en el año dos mil, pero no menciona si fue divorcio necesario, voluntario o administrativo, luego entonces, si su divorcio fue necesario y Usted resultó cónyuge inocente y la Sra. cónyuge culpable y se demostró fue lla la que abandonó el domicilio conyugal en mil novecientos noventa y dos, entonces la pensión debe cumplirse comándose hasta ese año, si es que se le condenó a pagar pensión porque como cónyuge culpable incluso pudiera perder ese derecho. Pero si fue voluntario o adminsitrativo (como seguramente fue), entonces deberá compu tarse el término hasta el año dos mil.
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