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  • Consulta : 123673
  • Autor : AbogadoMexicali
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    Respuesta No: 240187

  • AbogadoMexicali
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    La mecánica para la presentación del amparo implica como paso número 1 presentar una solicitud de devolución ante el INFONAVIT, el cual emitirá una resolución negándose a entregar las citadas aportaciones.

     

    Una vez que se obtiene la negativa de devolución, el peticionario cuenta con un plazo de 15 días para promover el amparo para recuperar las aportaciones realizadas.

     

    Para efectos de tramitar tanto la solicitud de devolución ante el INFONAVIT como el amparo se requiere la siguiente documentación:

     

    ·         Resolución de pensión del IMSS

    ·         Último estado de cuenta del AFORE (incluso aunque este en $0.00)

    ·         Credencial de elector

     

    Si el peticionario realiza la solicitud de devolución por su cuenta se requerirá la negativa de devolución emitida por el INFONAVIT.

     

    El resultado favorable del amparo se encuentra sustentado en las tesis jurisprudenciales 92/2011 y 93/2011.

     

    La Tesis 2ª./J.92/2011, establece que los trabajadores podrán presentar en cualquier momento un amparo indirecto por la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT y en contra de la negativa del INFONAVIT de devolverles ese dinero, por haberlo transferido al Gobierno Federal, pues la SCJN consideró que es a partir de ese momento en que el pensionado conoce que lo ahorrado para la obtención de vivienda se encauzó para sufragar el régimen de pensiones.

     

    Mediante la tesis 93/2011 La Segunda Sala de la SCJN otorga un plazo de 10 días hábiles para que la Tesorería de la Federación entregue al INFONAVIT los recursos del trabajador que hubiese obtenido una resolución favorable por parte del Juez de Distrito.

     

    Conforme a lo anterior, el INFONAVIT estará obligado a restituir a todos aquellos trabajadores que reclamen las aportaciones efectuadas a partir del cuarto bimestre de 1997 en adelante, una vez que le sea otorgado el amparo y protección de la justicia federal.

     

    Se invita a todos los interesados a ponerse en contacto con nuestro especialista:

     

    A T E N T A M E N T E

     

    Lic. Gildardo Cortez-Félix

    Av. Zotoluca 1951 Fracc. Calafia

    Mexicali B.C.

     

    Tel. OFICINA 686.837.4423

    Cel. 686.138.0283

    Radio NEXTEL 152*182168*4