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AutorRespuesta No: 236654
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 17:33 2011-08-24 17:33 desde IP: 189.163.83.168
Que te lo den por escrito y llevatelos al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Una de las caracteristicas propias del Registro Civil es que ES PUBLICO es decir cualquier persona puede ir a pedir un acta y su objetivo es DAR PUBLICIDAD a los actos del estado civil.
CUALQUIER PERSONA puede pedir un acta y si no.. que te funden y motiven la negativa. Deberà estar en Codigo civil... no en reglamento ni circulares y si no.. al Contencioso
Saludos
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