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  • Consulta : 123663
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 236654

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que te lo den por escrito y llevatelos al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

    Una de las caracteristicas propias del Registro Civil es que ES PUBLICO es decir cualquier persona puede ir a pedir un acta y su objetivo es DAR PUBLICIDAD a los actos del estado civil.

    CUALQUIER PERSONA puede pedir un acta y si no.. que te funden y motiven la negativa. Deberà estar en Codigo civil... no en reglamento ni circulares y si no.. al Contencioso

    Saludos