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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 10:56 2011-08-25 10:56 desde IP: 189.136.47.175
Primus Tribunus, usted cie: ..." En efecto resulta que tanto el endosatario en procuración como el mandatario judicial tienen la calidad de "procuradores en juicio", y tanto el uno como el otro carecen de facultades para articular o absolver posiciones.."
Es de explorado derecho que el endosatario en procuración, equivale a un mandato, y que por ello cuenta con todas las facultades, incluyendo aquéllas que requieran clausula especial. Es una equivalencia de representación, en el cual se tienen los mismos derechos y obigligaciones de un mandatario, sostenido ello; con la jurispruedencia que es bien conocida por todos, y que tuvo a bien señalar el Lic. Abomau.
Primus Tribunus. No descalifique las respuestas de los demás, sin poner atención en lo que escribe, ya que usted nos manda a estudiar, cuándo el equivocado es usted; pero en fin , espero que no se dé por agraviado; le envío un saludo.
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