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  • Consulta : 123659
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 236732

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primus Tribunus, usted cie: ..." En efecto resulta que tanto el endosatario en procuración como el mandatario judicial tienen la calidad de "procuradores en juicio", y tanto el uno como el otro carecen de facultades para articular o absolver posiciones.."

    Es de explorado derecho que el endosatario en procuración, equivale a un mandato, y que por ello cuenta con todas las facultades, incluyendo aquéllas que requieran clausula especial. Es una equivalencia de representación, en el cual se tienen los mismos derechos y obigligaciones de un mandatario, sostenido ello;  con la jurispruedencia que es bien conocida por todos, y que tuvo a bien señalar  el Lic. Abomau.

    Primus Tribunus. No descalifique las respuestas de los demás, sin poner atención en lo que escribe, ya que usted nos manda a estudiar,  cuándo el equivocado es usted; pero en fin  , espero que no se dé por agraviado; le envío un saludo.