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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 236663
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 18:30 2011-08-24 18:30 desde IP: 189.178.229.112
starlily:
Lo lamento muchísimo, pero tanto ilianeve como el mayor y hasta F430Legal han cometido tremendo error que solamente se puede atribuir a la precipitación por responder aunada a la ignorancia del derecho, de tal manera que usted deberá firmar el pliego de posiciones y desahogar las que le articulen.
En efecto resulta que tanto el endosatario en procuración como el mandatario judicial tienen la calidad de "procuradores en juicio", y tanto el uno como el otro carecen de facultades para articular o absolver posiciones pues así lo preceptúa el Código Civil Federal en su artículo 2587 fracción IV, Código que es supletorio del de Comercio atento que este último así lo ordena en su numeral 2.
A los foristas mencionados les recomiendo primero estudiar las leyes, y luego pensar detenidamente acerca de lo que van a contestar para evitar errores como los que cometieron en la presente consulta.
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