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  • Consulta : 123659
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 236642

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El consultante es el actor, dice: yo estoy demandando en juicio ..

    En cuánto a tu duda, ¿ debe firmarse el pliego? En este sentido el código de comercio es omiso, por lo que puede pensarse en la aplicación supletoria del código civil adjetivo de la entidad en la que se tramite el juicio respectivo o del CFPC. No obstante , ni en los códigos estatales que revisado, ni el federal contienen precepto alguno que así lo ordene, Existe tesis para la ametriaa civiil que señala que no es necesario, la cual es visible bajo el rubro de PRUEBA CONFESIONAL. FALTA DE FIRMA DEL OFERENTE EN EEL PLIEGO DE POSICIONES, NO CONSTITUYE OMISIÓN DE UN REQUISITO LEGAL.

    No tendrás ningún problema.