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Fecha de respuesta: Martes 23 de Agosto de 2011 12:17 2011-08-23 12:17 desde IP: 201.124.60.159
No hay abandono de hogar cuando no se ha establecido un domicilio conyugal, el cual es áquel en donde los cónyuges tienen libertad de decisión.
Acuda al DIF o a la Defensoría de Oficio de su Estado para que le asignen un abogado de oficio y le ayude con su trámite.
Suerte!!
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