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AutorRespuesta No: 236344
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 13:00 2011-08-22 13:00 desde IP: 189.225.231.163
Desde mi punto de vista la pérdida del pagaré es problema del acreedor, lo que correspodnería es que si efectivamente el deudor tiene oportunidad y voluntad de cumplir su obligación de pago, la forma de cumplimiento es consignar mediante depósito en Juzgado el monto del adeudo para que se notifique al deudor y exhiba el pagaré y liberar al deudor de los posibles intereses moratorios.
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