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  • Consulta : 123431
  • Autor : MARTINA
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  • Autor
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  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde mi punto de vista la pérdida del pagaré es problema del acreedor, lo que correspodnería es que si efectivamente el deudor tiene oportunidad y voluntad de cumplir su obligación de pago, la forma de cumplimiento es consignar mediante depósito en Juzgado el monto del adeudo para que se notifique al deudor y exhiba el pagaré y liberar al deudor de los posibles intereses moratorios.