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AutorRespuesta No: 240776
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Octubre de 2011 17:12 2011-10-03 17:12 desde IP: 201.145.216.39
el codigo penal establece:
Artículo 189.- Comete este delito el que fraccione o divida en lotes, transfiera o prometa transferir
la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho de un inmueble, careciendo del previo permiso de
la autoridad administrativa correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los términos en que
fue otorgado, y se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa.se reune el tipo penal, al momento de intentar o al momento de fraccionar o transferir la propiedad del inmuebles, es decir, que los tramites administrativos deben realizarse con antelación de la pretención del negocio, pues claramente establece el preceto la carencia del permiso o la falta a lo dispuesto en este, sin importar la voluntad futura de realizar el tramite pues este debe ser primordial.
espero haber ayudado, saludos
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