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AutorRespuesta No: 236311
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 22:47 2011-08-21 22:47 desde IP: 189.216.155.178
Por priemera vez no concuerdo con la opinión de Tuasesorlegal.mty. La prescripción no es de oficio a diferencia de la caducidad, Usted debe demandar en una sola acción ejecutiva mercantil todos los pagarés, sumando todas las cantidades como suerte principal, además considere que cada pago parcial interrumpe la prescripción. Si algún Juez lo previene por una supuesta prescripción o peor aún le inadmite la demanda, incurre en responsabilidad.
Por otra parte, si en el exequendo el actuario o ejecutor escribe en el acta de embargo que el demandado dice reconocer el adeudo pero que no tiene recursos para pagar, esa acta tira la prescripción si el demandado la opone como excepción.
Demande el juicio ejecutivo mercantil con todos los pagarés, le deben admitir la demanda, ya será el deudor quien tendrá que defenderse si sabe hacerlo, pero la excepción de prescripción no es tan diícil tirarla.
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