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  • Consulta : 123381
  • Autor : LAVERDAD
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  • Autor
    Respuesta No: 236206

  • LAVERDAD
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

     

    Antes que todo es preciso pensar en los alcances de su acciòn. En primer lugar, el que quede registrada solo con sus apellidos puede dar la presunciòn de que no es hija del  ( papa de ella) puesto que no la registrò. Posiblemnte usted piense en que despues la reconocerà, pero y si no?. Juicio de reconocimiento de paternidad, lo que implica $$$$$$$ y mucho.

    Por loq ue mi sugerencia, es que lo llame tan solo para que la registre, posteriormente el esta obligado a pasarle una pernsion alimenticia. Lo puede obligar a traves de una pension de alimentos. Y los gastos se dividrian en dos.

    DE QUE PUEDE REGISTRARLA USTED SOLA, CLAROQ UE PUEDE, PERO CON LAS OBSERVACIONES ANTERIOES.

    SUERTE.