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AutorRespuesta No: 236161
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 20:06 2011-08-20 20:06 desde IP: 189.240.252.128
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
Capítulo Segundo De la Iniciativa Popular
Artículo 25.-
La iniciativa popular es el derecho de los ciudadanos guanajuatenses inscritos en la lista nominal de electores de la Entidad, para presentar iniciativas que propongan expedir, reformar, adicionar, derogar o abrogar leyes o decretos ante el Congreso del Estado; así como para expedir, reformar, adicionar, derogar o abrogar reglamentos ante el Ayuntamiento del Municipio correspondiente.
Artículo 26.-
La solicitud de iniciativa popular deberá presentarse por escrito ante el Congreso del Estado, por conducto de la Secretaría General o en su caso, ante el Ayuntamiento, por conducto del Secretario del mismo y contener los siguientes requisitos:
I.- Solicitarse por ciudadanos guanajuatenses que representen cuando menos el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del Estado, o en su caso, del Municipio respectivo, contabilizándose para tal efecto el número de inscritos al penúltimo corte anterior, realizado por el Registro Federal de Electores a la fecha de la presentación de la solicitud.
En ningún caso el número de solicitantes podrá ser menor de trescientos ciudadanos;
II.- El nombre legible y firma de cada uno de los solicitantes, su clave de elector y número de folio de la credencial para votar, debiéndose anexar copia de la misma;
III.- La designación de un representante común que elegirán de entre ellos mismos o, en su defecto, se entenderá como representante común al primero de los suscritos;
IV.- El señalamiento de domicilio en la capital del Estado, o en la cabecera municipal cuando se trate de iniciativa popular municipal, para recibir notificaciones, de no hacer tal señalamiento se harán en la Secretaría del Congreso del Estado o en la Secretaría del Ayuntamiento, o en el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, según corresponda; y
V.- La propuesta de iniciativa popular deberá contener el proyecto de decreto de Ley o de reforma, adición, derogación o abrogación a los ordenamientos legales existentes, o proyecto de reglamento municipal o de reforma, adición, derogación o abrogación de los reglamentos vigentes; y en su caso, las razones o motivos que justifiquen su propuesta.
Artículo 27.-
El Presidente del Congreso del Estado, o en su caso, el Presidente Municipal respectivo, remitirá al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, la solicitud de la iniciativa popular para que la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General dictamine dentro del término de quince días naturales, sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia.
La Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General además de verificar que se reúnan los requisitos del Artículo 26 de esta Ley, deberá constatar que no se contengan en el escrito inicial de iniciativa popular cualesquiera de las siguientes circunstancias:
I.- Relación de nombres con datos incompletos, falsos o erróneos; y
II.- Firmas que se aprecien a simple vista que no coinciden con las de la copia de la credencial de elector.
Artículo 28.-
La Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General, dictaminará sobre la procedencia de la iniciativa popular y lo comunicará al Presidente del Congreso, o en su caso, al Presidente Municipal respectivo.
Si la declaratoria es de procedencia, el Presidente del Congreso turnará la iniciativa a la Comisión o Comisiones que corresponda. Dicha iniciativa seguirá el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Si la declaratoria de iniciativa popular municipal es procedente, el Presidente Municipal respectivo, turnará la iniciativa al Ayuntamiento para su estudio en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Cuando la declaratoria sea de improcedencia, la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General dejará a salvo los derechos de los ciudadanos iniciantes para que formulen una nueva solicitud y, en su caso, subsanen los errores u omisiones en que hubieren incurrido.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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