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AutorRespuesta No: 236074
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 21:10 2011-08-19 21:10 desde IP: 189.217.191.251
emcc
Le respondo la revocacion del cargo de Albacea se puede solicitar al Juez de lo Familiar en cualquier momento, siempre y cuando esta sea solicitada por la mayoria de los coherederos y con causa justificada.
Usdted señala en su consulta que su abuelo "voto" luego entonces fue declarado coheredero, esta situacion del conyuge superstite que es declarado heredero se da cuando contrajo nupcias con la autora de la sucesion bajo el regimen de separacion de bienes y no teniendo bienes propios o bien los que tenga no son igualan estos la porcion que aun hijo le corresponde heredar, se le declara heredero al conyuge supertite y hereda la porcion igual de un hijo. Caso que no sucede cuando el matrimonio se celebro bajo el Regimen de Sociedad conyugal, dado que bajo este regimen al conyuge superstite en la declaratoria de herederos solo se le reconocen los gananciales.
Efectivamente como usted afirma en su respuesta anterior su abuielo fue declarado conyuge superstite, pero si voto para nombrar albacea fue por que lo reconocieron como heredero.
El Codigo Civil para el Estado de Jalisco dispone que:
Artículo 3021.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir; y
V. Los deudores de la sucesión.
Ahora bien, no es necesario que le cite a usted un precepto legal en cuanto a la situacion de su tio que fue removido del cargo de Albacea, solo le comento que en tanto el conserve sus derechos como coheredero podra emitir su voto para nombrar Albacea, nombrar un interventor, aprobar u oponerse a la seccion segunda de inventarios y avaluos de igual manera respecto de las demas secciones de las que consta el juicio sucesorio, promover remosion de albacea etc.
Por ultimo, para efecto de realizar el INVENTARIO Y AVALUO de los bienes que conforman el haber hereditario y respecto del inmueble que usted menciona el Albacea debe avocarse a realizar las accione slegales pertiennetes para que se obtenga la escritura del inmueble a efecto de que se pueda inventariar y valuar.
Los coherederos a quienes en vida la hoy autora de la Sucesion dono, que lo hagan valer en juicio acreditando dicho hecho con las pruebas que a su derecho convenga.
Saludos.
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