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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 19:41 2011-08-19 19:41 desde IP: 187.195.50.68
Las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria por Ministerio de Ley, toda vez que ya no existe otro recurso contra la resolución dictada por la alzada.
Pero la Sala muchas veces no regresa el expediente al Juzgado, sino hasta que transcurra el término para la interposición del Amparo, toda vez que si alguna de las partes lo interpone, tiene que rendir su informe justificado acompañando las constancias que tomó en consideración para emitir el acto reclamado.
Si el expediente está en el juzgado, puedes promover sin problemas y dar cumplimiento voluntario a lo que se condenó; sin embargo, la otra parte aún está en posibilidad de interponer el juicio de amparo y recurrir la resolución de la Sala, en caso de que ésta no le haya concedido todo lo que haya pedido.
Pero si el expediente aún está en la Sala, tendrás que esperar a que se devuelvan los autos al Juzgado para poder promover.
Saludos.
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