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  • Consulta : 123230
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 236312

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Shrek:

    He revisado la consulta que usted indica con el resultado de que mis intervenciones en ella son contestes con las de la presente.

    En efecto, en aquella consulta, como en la actual, he estado sosteniendo que la figura jurídica del "defensor persona de confianza" quedó derogada con las reformas constitucionales del 18 de junio del 2008, aunque en èpocas anteriores sí existía, pero actualmente la Constitución otorga una garantía de "defensa adecuada" que debe ser a cargo de abogado titulado.

    No obstante que nuestra Constitución Federal exige del defensor su titulación como abogado, desde aquella consulta 4523 del 2009 hice notar que existe jurisprudencia que permite que un procesado renuncie al término de un año para concluir su juicio porque ésta es una garantía constitucional y, de la misma manera, se debe considerar que un procesado tiene el derecho de renunciar a la garantía constitucional de que su defensor sea abogado titulado.

    La misma regla es aplicable a la averiguación previa, pero auguro que su aplicabilidad obligatoria podrá depender de la existencia ó ausencia de jurisprudencia que la defina.