- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 123230
- Autor : SHREK
- Consultas en Foro: 19
- Respuestas en Foro: 328
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6729
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 236020
-
Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 16:03 2011-08-19 16:03 desde IP: 189.253.75.131
Estimado lic. primus tribunus, sin el afán de enfrascarme en una discusión con usted, sino como una forma de despejar mis dudas le comento; lo que en un momento llego a mencionar en la consulta n° 4523 que las reformas constitucionales en materia penal irían entrando de forma paulatina. A lo que yo entendí, tomando en cuenta los artículos transitorios constitucionales, que mientras toda la federación no estuviera dentro del sistema oral se seguiría aceptando a la persona de confianza en materia penal.
Pero por lo expuesto anteriormente nos dice que legalmente ya no es aceptada la figura de persona de confianza. Entonces la observación que hizo en la consulta citada, ya no es válido? Aqui pongo la liga de la consulta a la cual haga referencia.
"//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=4523">h t t p :/ / m e x i c o l e g a l . c o m . m x / f o r o - v e r c o n s u l t a . p h p ? i d = 4 5 2 3
-
Autor





